jueves, 14 de febrero de 2013

Reglamento de Legalizaciones


En ejercicio de las atribuciones delegadas por el Estado Provincial y conforme a las facultades conferidas por el Artículo 5°, inciso b) de la Ley 12048 y su modificatoria Ley 14.185, el Colegio de Traductores Públicos e Intérpretes de la Provincia de Buenos Aires dicta el presente reglamento de legalizaciones que contendrá dos partes; a saber: la primera, con la definición de varios términos, a los fines de unificar sus significados; y la segunda, que contendrá las disposiciones que deben cumplir los profesionales matriculados para certificar sus firmas.
PARTE I: DE LAS DEFINICIONES
Cuando en el articulado del presente reglamento se utilicen las siguientes palabras o expresiones deberán ser interpretadas de esta forma:
LEGALIZACIÓN: acto que tiene por finalidad certificar la firma y el sello de los profesionales actuantes. Dicho trámite consistirá en cotejar que la firma y el sello del profesional matriculado coincidan con las que obran en los archivos de la institución.
TRADUCCIÓN DE CARÁCTER PÚBLICO: todo documento emitido por un profesional matriculado, donde conste la traducción completa o de una parte pertinente de un documento fuente (el original)  en el  idioma nacional o extranjero.
DICTAMEN: opinión emitida por escrito por un profesional matriculado en el cual este expresa una posición o responde a una consulta efectuada por un tercero, en base a sus conocimientos específicos.
INFORME PERICIAL: opinión emitida por escrito por un profesional matriculado que, sin tratarse de una traducción de carácter público, tiene por finalidad evacuar una consulta o un pedido del Poder Judicial.
RATIFICACIÓN: acto por el cual un profesional matriculado acepta y firma de conformidad las manifestaciones que se encuentran vertidas en un documento escrito firmado por sí o por otro traductor público, vivo o fallecido.
TRANSCRIPCIÓN: redacción por escrito de un contenido textual en soporte original distinto a ese formato.
PARTE II: DE LAS DISPOSICIONES

ARTÍCULO 1º:  Los Colegios Regionales de Traductores Públicos e Intérpretes de la Provincia de Buenos Aires, a través del área de legalizaciones, procederán a certificar que las firmas y sellos de los profesionales matriculados, puestos en cualquier documento emanado de dicho profesional y que sea presentado a tal fin, coincidan con los registrados en la institución. La certificación de la firma incluirá el control de la vigencia de la matrícula del profesional certificante y el cumplimiento de los requisitos formales de los instrumentos presentados.
Una vez efectuado dicho cotejo, el Colegio Regional devolverá la documentación acompañada del correspondiente folio de legalización firmado por la autoridad competente, con las formalidades que el CD disponga.
ARTÍCULO 2º: En ningún caso, el Colegio Regional se expedirá sobre el contenido del documento fuente ni sobre el contenido de los documentos suscriptos por el traductor público matriculado que hayan sido presentados para legalizar.
ARTÍCULO 3º: Los documentos presentados por los profesionales matriculados deberán estar encabezados por el título que corresponda (traducción pública, dictamen, informe, transcripción) e incluir al pie la fórmula de cierre  y el lugar y fecha de emisión, todo en idioma español. En caso de que no se practique la traducción completa del documento se deberá dejar constancia de que es traducción de la/las parte/partes pertinente.
En caso de que se solicite la legalización de material grabado en casetes, videocasetes, discos compactos, discos digitales de video u otro tipo de soporte magnético, se legalizará el documento correspondiente, y la trascripción del mencionado material grabado será considerada como documento fuente.
ARTÍCULO 4º: La traducción de carácter público deberá estar precedida del documento fuente y contener el sello de unión entre la última hoja del documento fuente y la primera hoja del documento confeccionado por el profesional.  Por otra parte todas las hojas del documento fuente y de la traducción deberán estar coselladas entre sí, excepto los documentos encuadernados. 
ARTÍCULO 5º:  Todo documento presentado para legalizar en formato papel deberá estar impreso en un tamaño de hoja carta, A4 u oficio. No se podrán presentar documentos en papel termo-sensible, dado el carácter no perdurable de su texto.
Se recomienda dejar un margen interno en las traducciones de (4 cm) que permita su incorporación a expedientes en caso necesario. En toda traducción deberán anularse los espacios blancos que pudieran quedar.  
Se aceptará que la traducción conserve en la medida de lo posible el formato del documento fuente en casos de que este contribuya a una mejor comprensión del texto, como en balances, certificados de estudio, documentos técnicos, etc.
ARTÍCULO 6º: El traductor público matriculado firmará y sellará inmediatamente después de la fórmula de cierre, de la indicación del  lugar y la fecha de emisión del documento traducido, sin superposiciones ni espacios en blanco entre estos datos y su firma y sello.
Las  enmienda deberán ser incluida en el texto del documento y refrendadas después de la fórmula de cierre y se sellará y firmará nuevamente.  
ARTíCULO 7º: La traducción deberá finalizar con la fórmula de cierre que indique el idioma o los idiomas del documento fuente, el idioma al cual ha sido traducido y el lugar y la fecha en que se realizó la traducción. Cuando se tratare de traducciones a un idioma extranjero, la fórmula de cierre deberá redactarse en ambos idiomas; en primer lugar, en el idioma extranjero, y por último, en español. Entre ambas fórmulas, podrá insertarse una aclaración en idioma extranjero que diga que la fórmula de cierre en español, se incluye exclusivamente a los efectos de su correspondiente legalización.
La fórmula de cierre no podrá ser aplicada con sello ni con ninguna otra modalidad pre impresa. Deberá incluirse inmediatamente después de la traducción y no en hoja aparte. En caso de que resulte imposible,  deberán numerarse las hojas de la traducción y consignar este número en la fórmula de cierre.
ARTÍCULO 8º: En los casos en que el documento fuente fuere plurilingüe, dentro de lo posible los traductores de los diferentes idiomas combinarán entre sí el modo de emitir un solo documento traducido. En la fórmula de cierre, que se redactará en plural, se mencionarán los idiomas desde los cuales se traduce al español, y se aclarará que cada traductor se hace responsable de la “parte pertinente”.
ARTÍCULO 9º: No se legalizarán traducciones en las que aparezca alguna otra firma que no sea la del traductor o de los traductores actuantes. Tampoco se legalizarán traducciones realizadas en hojas con membrete.
ARTÍCULO 10º: No se certificará la firma del traductor público matriculado que estuviere en mora respecto del pago de dos cuotas anuales, hasta tanto regularice su situación, dado que, en tal supuesto, se presume el abandono del ejercicio profesional.
ARTÍCULO 11º: No se certificará la firma del traductor público matriculado que estuviere suspendido en la matrícula por el Tribunal de Disciplina, mediante resolución que se encuentre firme.
ARTÍCULO 12º: No se certificará la firma de un traductor público matriculado que hubiere fallecido, después de transcurridos dos años de su deceso, salvo requerimiento judicial.
ARTÍCULO 13º: En caso de que una traducción fuere observada y no se procediere a su correspondiente legalización, el Colegio Regional interviniente  entregará un formulario como constancia del motivo de la observación.
ARTÍCULO 14º: En caso de que la traducción no fuere legalizada por algún motivo no previsto en este Reglamento, el traductor público matriculado firmante podrá solicitar su reconsideración al Consejo Directivo del Colegio Regional en el que esté matriculado, el que se expedirá sobre el particular mediante resolución simple.

lunes, 15 de octubre de 2012

NÓMINA DE TRADUCTORES MATRICULADOS EN REGIONAL MORÓN


Alemán
Stecher Margarita -  Lilienthal 514 El Palomar 47512418 1554619945 margarita.stecher@gmail.com 

Francés
Muñoz Codazzi Karim - Torell 1732 Hurlingham 46654435 1551054645 karimtraductora@yahoo.com.ar          
   
 Inglés
Alonso Carlos A. - Tacuarí 234- Haedo 4460-2017 calonso@ssdnet.com.ar
Brea Alberto - Lomas del Mirador 44844435 1556557159 estudio_brea@yahoo.com
Boron María Micaela - Dardo Rocha 1111- San Antono de Padua 1557675657 micaelaboron@gmail.com
Botta Marta Viviana -  S.  Justo 1568587478 mvivianabotta@yahoo.com
Cademartori Graciela - Padre Vanini 2641 Haedo 44433008 1541681540 gracademartori@gmail.com  
Chagnier Sandra Edith - San Antonio de Padua (0220)4826681 1557996086 sandra_chagnier@yahoo.com.ar
Del Tino Nancy Veronica - Habana 1716. Libertad - Merlo (0220)4943371 1565040228 nancydeltino@hotmail.com
Dib Daniela - Maipu 826 R.Mejia 46546912 1534582228 danielaldib@gmail.com  
Feregotto Adriana Inés - Ciudad de Buenos Aires 4931-9440 1551483022 aiferegotto@gmail.com
Garcia Valeria - Castelar 1557820990 vdgtrading@fibertel.com.ar
Langone Marcela - Velez Sarsfield 1454 Haedo 44439435 1561655634 langone_marcela@hotmail.com  
Lizarraga M. Fernanda - Mtro. Ramón Carrillo 258. Haedo  46592863 maferlizarraga@yahoo.com.ar
Maierú Vanina Laura - Formosa 1333. San Antonio Padua (0220)4851122 1569949610 vaninamaieru@speedy.com.ar
Marchetti Silvana - Lavalle 1523- 4° 44-CABA  4374-2208 savmarch@datamarkets.com.ar
Paonessa Ana Maria - R. Peña 546 1° A CABA 43720068 1559497495 ampaonessa@ciudad.com.ar    
Piccoli  Regina - Sgto Cabral 207. 6to piso. Depto 2. R. Mejía 46542669 1557588746 regina.piccoli@rptraducciones.com.ar 
Salgado Loureda Maria Dolores - Cangallo 739 Ramos Mejia 46542077 1562094876 salgadoloureda@gmail.com  
Tato Nancy Dora - San Martín 153 Dto. 5- Ciudadela 46470528 1558096542 nancytato@uolsinectis.com.ar  
Tiralongo Myriam - R. de Escalada 850 Hurlingham 46656332 1544376210 myriam.tiralongo@speedy.com.ar
Trotta Silvana - Alcante 1524 San Justo  46256071 1554602886 silvanatrotta@yahoo.com.ar
Vera Mariana - Lacarra 1236  Morón 46233398 1564571561 marianavera25@hotmail.com      

Italiano
Clementti Lidia del Carmen - Haedo 46505269 1565121949 clementtilidia@hotmail.com
Colangelo Karina Rosa - 9 de Julio 127. 2° "C" Morón 44830050 1545408885 karina_colangelo@yahoo.com.ar  
Paonessa Ana Maria - R .Peña 546 1° A CABA 43720068 1559497495 ampaonessa@ciudad.com.ar
Piccoli  Regina - Sgto. Cabral 207. 6to piso. Depto 2. R. Mejía 46542669 1557588746 regina.piccoli@rptraducciones.com.ar
Propato  Rosa - Pte.Perón 6936 M. Coronado 48401472 1554741472 romapro@yahoo.com.ar
Savoca Claudia - República 3295- El Palomar 15-56132125 savocaclaudia@hotmail.com
Marchetti Silvana - Lavalle 1523- 4° 44-CABA  4374-2208 savmarch@datamarkets.com.ar
                        
Portugués
Salgado Loureda Maria Dolores - Cangallo 739 Ramos Mejia 46542077 1562094876 salgadoloureda@gmail.com
Tato Nancy Dora - San Martín 153 Dto. 5- Ciudadela 46470528 1558096542 nancytato@uolsinectis.com.ar

miércoles, 3 de octubre de 2012

jueves, 23 de agosto de 2012

PROGRAMA RADIAL DEL CPO

Ahora el CTPIPBA participa semanalmente en el programa radial  PARA PENSAR del CPO -Consejos y Colegios Profesionales de Zona Oeste- sintonísenos los martes de 18 a 19 en FM Oeste 106.9
www.fmoeste.com.ar

viernes, 3 de agosto de 2012


El Colegio de Traductores Públicos de Morón  informa a sus matriculados que entre las actividades desarrolladas dentro del CPO –Consejos  y Colegios  de Profesionales del Oeste- nuestro colegio participa del programa radial que se difunde los días martes  a las 18 por la emisora 106.9. El día martes 7 del corriente las autoridades del regional Morón serán entrevistadas . Esperamos contarlo entre los oyentes.


                                                                                                                                                                COMISION DIRECTIVA

miércoles, 4 de julio de 2012

Charlas Profesionales

Charla N° 1

El ejercicio Profesional en la Provincia de 
Buenos Aires y el Pacto de San José de Costa Rica

Lugar: Casa de Cultura de Ramos Mejía (Aula 13)
Belgrano 75 Ramos Mejía

Horario: 18:30 a 20:00
Fecha: 10-07-12
Costo: Matriculados y Estudiantes: $20,00
Público en general: $30,00
Inscripción en Colegio de Traductores (otorgamos certificados )

- confirmar asistencia 15 5939 2896 -

Curiosidades

La Real Academia Española de la Lengua informó con fecha 01- 01-2012 lo siguiente:

1.- Definitivamente, las letras "ch" y "ll", quedan fuera del alfabeto en español. Serán dígrafos, tal como la "rr". Este cambio consiste en reducir el alfabeto, debido a que estas letras son combinaciones de otras que ya están incluidas en el abecedario.

2.- La "y" griega se llamará (ye), v (uve) y w (uve doble). Debemos perder la costumbre de señalar a la b, como larga, grande o alta, tampoco de "Bolívar" o peor, "de burro". Nunca más debemos decir v corta, chiquita, pequeña o "v de Venezuela" y menos "de vaca".Aunque en el caso de la w, la RAE sugiere "uve doble", cuando nosotros la llamamos doble v. El nombre uve se origina para distinguir oralmente la b de la v, pues se pronuncian de la misma forma en nuestro idioma. Al decir uve (v), nunca se confundirá con la b (be), de allí la justificación para este cambio. En el caso de la y, es preferible el sonido ye y no "y griega", por ser más sencillo de expresar y diferenciarse totalmente de la vocal i, llamada comúnmente i latina o i de iglesia.

3.- La conjunción disyuntiva "o" se escribirá siempre sin tilde. Aunque muchos insistan (todavía) en colocarle la tilde (ó) en la escritura corriente, únicamente se utilizaba en este caso: 5 ó 6 para diferenciarla del número 506. Es decir, evitar la confusión entre la letra o y el cero
(0). Este uso diacrítico ya no tiene excusa; porque hoy en día, gracias a la utilización de los computadores, la conjunción "o" se diferencia visible y notoriamente del 0, según el alegato de la RAE. Lo adecuado será; 5 o 6.

4.- La supresión del acento ortográfico en el adverbio solo y los pronombres este, ese y aquel. Su uso no estará justificado, ni siquiera en caso de ambigüedad. Ej. Voy solo al cine a ver películas de terror ("solamente") o, Voy solo al cine a ver películas de terror ("solo, sin compañía"). Por consiguiente, a partir de ahora podrá prescindirse de la tilde en estos
casos, incluso en caso de doble interpretación, pues cabe colocar perfectamente sinónimos (solamente o únicamente, en el caso del adverbio solo). Ej. Voy únicamente (o solamente) al cine a ver películas de terror.En el caso de las palabras "guion", "hui", "Sion", "truhan" o "fie", deben escribirse obligatoriamente sin tilde, (lo contrario será una falta de
ortografía).

5.- Los términos genéricos que se anteponen a nombres propios se escribirán en minúscula: golfo de Venezuela, península de Araya, islas Galápagos, etc. 

6.- No será correcto escribir "piercing, catering, sexy, judo o manager" (es decir: piercing, catering, sexy), si no se hace en cursiva o entre comillas, para remarcar su origen extranjero, como es la norma para este tipo de vocablos. Solo pueden escribirse sin cursiva, la forma adaptada al idioma español de estas palabras: pirsin, cáterin, sexi, yudo y mánayer. Otros ejemplos: smoking > esmoquin; camping > campin; bricolage > bricolaje, entre otros.

7.- Los prefijos "ex", "anti" y pro" ya no estarán separadas de la palabra que los precede. Ej. "Provida, expresidente, anticonstitucional".
Tradicionalmente "ex", "anti" y pro", debían escribirse separados de la palabra que las precedía, pero ahora se irán unidos, como el caso de "exesposa" y "provida".Por lo tanto, no existen ex presidentes ni ex maridos, etc., pasaron a ser "expresidentes" y "exmaridos" (junto, no separado). Únicamente las expresiones compuestas como; alto comisionado, capitán general, podrán utilizar los prefijos "ex" y "pro" en forma separada. Ej. Ex alto comisionado, ex capitán general, pro derechos humanos, etcétera.Igualmente varían las grafías de quórum por "cuórum", Qatar será Catar, Iraq por Irak y Tchaikovski pasará a escribirse Chaikovski.

8.- Ya no se escribirá "Papa" con letra inicial mayúscula, para hablar de la máxima autoridad de la Iglesia Católica , sino "papa", con minúscula. Pueden escribirse en mayúscula solo, aunque no obligada, cuando no van seguidos del nombre propio: "La recepción a Su Santidad será en el palacio arzobispal". Sin embargo, es obligada la minúscula, en este caso: "Esperamos la visita de su santidad Benedicto XVI".
9.- Se evitará la mayúscula inicial en "don", "doña", "fray", "santo", "san", "excelencia", "señoría", "sor", "vuestra merced", aunque se admite la mayúscula inicial en los tratamientos protocolarios de las más altas dignidades (su santidad, su majestad, su excelencia).
10.- Los personajes de ficción irán siempre con mayúscula inicial (Aureliano Buendía, Harry Potter, Mafalda) y también lo harán aquellos formados por nombres comunes: "Caperucita Roja", "el Gato con Botas", la "Cucarachita Martínez". 
11.- Los vocablos como güisqui que es grafía correcta actual en español equivalente a la palabra inglesa whisky o whiskey, y se escribira : wiski.