En
ejercicio de las atribuciones delegadas por el Estado Provincial y conforme a
las facultades conferidas por el Artículo 5°, inciso b) de la Ley 12048 y su
modificatoria Ley 14.185, el Colegio de Traductores Públicos e Intérpretes de
la Provincia de Buenos Aires dicta el presente reglamento de legalizaciones que
contendrá dos partes; a saber: la primera, con la definición de varios
términos, a los fines de unificar sus significados; y la segunda, que contendrá
las disposiciones que deben cumplir los profesionales matriculados para
certificar sus firmas.
PARTE I: DE LAS DEFINICIONES
Cuando
en el articulado del presente reglamento se utilicen las siguientes palabras o
expresiones deberán ser interpretadas de esta forma:
LEGALIZACIÓN:
acto que tiene por finalidad certificar la firma y el sello de los
profesionales actuantes. Dicho trámite consistirá en cotejar que la firma y el
sello del profesional matriculado coincidan con las que obran en los archivos
de la institución.
TRADUCCIÓN
DE CARÁCTER PÚBLICO: todo documento emitido por un profesional matriculado,
donde conste la traducción completa o de una parte pertinente de un documento
fuente (el original) en el idioma nacional o
extranjero.
DICTAMEN:
opinión emitida por escrito por un profesional matriculado en el cual este
expresa una posición o responde a una consulta efectuada por un tercero, en
base a sus conocimientos específicos.
INFORME
PERICIAL: opinión emitida por escrito por un profesional matriculado que, sin
tratarse de una traducción de carácter público, tiene por finalidad evacuar una
consulta o un pedido del Poder Judicial.
RATIFICACIÓN:
acto por el cual un profesional matriculado acepta y firma de conformidad las
manifestaciones que se encuentran vertidas en un documento escrito firmado por
sí o por otro traductor público, vivo o fallecido.
TRANSCRIPCIÓN:
redacción por escrito de un contenido textual en
soporte original distinto a ese formato.
PARTE II: DE LAS DISPOSICIONES
ARTÍCULO 1º: Los Colegios Regionales de
Traductores Públicos e Intérpretes de la Provincia de Buenos Aires, a través
del área de legalizaciones, procederán a certificar que las
firmas y sellos de los profesionales matriculados, puestos en cualquier
documento emanado de dicho profesional y que sea presentado a tal fin, coincidan
con los registrados en la institución. La certificación de la firma incluirá el
control de la vigencia de la matrícula del profesional certificante y el
cumplimiento de los requisitos formales de los instrumentos presentados.
Una vez efectuado dicho cotejo, el Colegio Regional devolverá
la documentación acompañada del correspondiente folio de legalización firmado por la autoridad
competente, con las formalidades que el CD disponga.
ARTÍCULO
2º: En ningún caso, el Colegio Regional se
expedirá sobre el contenido del documento fuente ni sobre el contenido de los
documentos suscriptos por el traductor público matriculado que hayan sido
presentados para legalizar.
ARTÍCULO
3º: Los documentos presentados por los profesionales matriculados deberán estar
encabezados por el título que corresponda (traducción pública, dictamen,
informe, transcripción) e incluir al pie la fórmula de cierre y el lugar y fecha de emisión, todo en idioma
español. En caso de que no se practique la traducción
completa del documento se deberá dejar constancia de que es traducción de la/las
parte/partes pertinente.
En
caso de que se solicite la legalización de material grabado en casetes,
videocasetes, discos compactos, discos digitales de video u otro tipo de
soporte magnético, se legalizará el documento correspondiente, y la
trascripción del mencionado material grabado será considerada como documento
fuente.
ARTÍCULO
4º: La traducción de carácter público deberá estar precedida del documento
fuente y contener el sello de unión entre la última hoja del documento fuente y
la primera hoja del documento confeccionado por el profesional. Por otra parte todas las hojas del documento
fuente y de la traducción deberán estar coselladas entre sí, excepto los documentos
encuadernados.
ARTÍCULO 5º: Todo documento presentado para legalizar en
formato papel deberá estar impreso en un tamaño de hoja carta, A4 u oficio. No
se podrán presentar documentos en
papel termo-sensible, dado el carácter no perdurable de su texto.
Se
recomienda dejar un margen interno en las
traducciones de (4 cm)
que permita su incorporación a expedientes en caso necesario. En toda
traducción deberán anularse los espacios blancos que pudieran quedar.
Se
aceptará que la traducción conserve en la medida de lo posible el formato del
documento fuente en casos de que este contribuya a una mejor comprensión del
texto, como en balances, certificados de estudio, documentos técnicos, etc.
ARTÍCULO
6º: El traductor público matriculado firmará y sellará inmediatamente después
de la fórmula de cierre, de la indicación del
lugar y la fecha de emisión del documento traducido, sin superposiciones
ni espacios en blanco entre estos datos y su firma y sello.
Las
enmienda deberán ser incluida en el
texto del documento y refrendadas después de la fórmula de cierre y se sellará
y firmará nuevamente.
ARTíCULO
7º: La traducción deberá finalizar con la fórmula de
cierre que indique el idioma o los idiomas del documento fuente, el idioma al
cual ha sido traducido y el lugar y la fecha en que se realizó la traducción.
Cuando se tratare de traducciones a un idioma extranjero, la fórmula de cierre
deberá redactarse en ambos idiomas; en primer lugar, en el idioma extranjero, y
por último, en español. Entre ambas fórmulas, podrá insertarse una aclaración
en idioma extranjero que diga que la fórmula de cierre en español, se incluye
exclusivamente a los efectos de su correspondiente legalización.
La fórmula de cierre no podrá
ser aplicada con sello ni con ninguna otra modalidad pre impresa. Deberá
incluirse inmediatamente después de la traducción y no en hoja aparte. En caso de
que resulte imposible, deberán numerarse
las hojas de la traducción y consignar este número en la fórmula de cierre.
ARTÍCULO 8º: En los casos en que
el documento fuente fuere plurilingüe, dentro de lo posible los traductores de
los diferentes idiomas combinarán entre sí el modo de emitir un solo documento
traducido. En la fórmula de cierre, que se redactará en plural, se mencionarán
los idiomas desde los cuales se traduce al español, y se aclarará que cada
traductor se hace responsable de la “parte pertinente”.
ARTÍCULO
9º: No se legalizarán traducciones en las que aparezca alguna otra firma que no
sea la del traductor o de los traductores actuantes. Tampoco se legalizarán traducciones realizadas en hojas con
membrete.
ARTÍCULO
10º: No se certificará la firma del traductor público matriculado que estuviere
en mora respecto del pago de dos cuotas anuales, hasta tanto regularice su
situación, dado que, en tal supuesto, se presume el abandono del ejercicio
profesional.
ARTÍCULO
11º: No se certificará la firma del traductor público matriculado que estuviere
suspendido en la matrícula por el Tribunal de Disciplina, mediante resolución
que se encuentre firme.
ARTÍCULO
12º: No se certificará la firma de un traductor público matriculado que hubiere
fallecido, después de transcurridos dos años de su deceso, salvo requerimiento
judicial.
ARTÍCULO
13º: En caso de que una traducción fuere observada y no se procediere a su
correspondiente legalización, el Colegio Regional interviniente entregará un formulario como constancia del motivo de la observación.
ARTÍCULO 14º: En caso de que la traducción no fuere
legalizada por algún motivo no previsto en este Reglamento, el traductor
público matriculado firmante podrá solicitar su reconsideración al Consejo
Directivo del Colegio Regional en el que esté
matriculado, el que se expedirá sobre el particular mediante resolución simple.